Canal de Información

Última actualización: 23/04/2024

 SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN 

La Asociación Hestia comprometida con la transparencia, la ética y la prevención de prácticas corruptas garantiza el cumplimiento de estos principios, atendiendo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas y que insta a que se informe de las infracciones normativas en pro de la lucha contra la corrupción. En base a esto, se aprueba el establecimiento de un sistema interno de información en la entidad. 

La finalidad de este sistema interno de información es la regulación de un canal que permita que las personas puedan realizar comunicaciones que puedan suponer una infracción del derecho de la Unión Europea, una infracción que suponga un ilícito administrativo o penal y/o una infracción del plan de Cumplimiento Normativo de la entidad o de su Código Ético. 

Se pretende que en la entidad exista un espacio seguro para comunicar comportamientos que puedan ser constitutivas de delito o de infracciones del ordenamiento jurídico garantizando la protección del informante de posibles represalias, detectar amenazas que pueden afectar tanto a la propia entidad como al interés público. 

La persona responsable del sistema tendrá acceso de manera directa al canal y se encargará de su gestión, de la tramitación de las comunicaciones realizadas y del realizará el seguimiento de las mismas garantizando la confidencialidad y protección de las personas. 

El presente procedimiento será de aplicación a todas las personas de la entidad, relacionadas con la misma, así como a las personas relacionadas en el art. 3 de la Ley 2/2023. 

La junta directiva garantizará la difusión de este sistema interno de información a todas las personas con vinculación con la entidad. 

El sistema interno de información está conformado por un canal interno de información habilitado en la web corporativa de la entidad. 

Se facilitará un formulario para rellenar y así exponer el contenido de la denuncia de forma detallada, así como si fuera necesario, podrá anexarse a dicho documento toda 

información adicional que la persona considere necesaria para detallar los hechos denunciados. 

La comunicación deberá ser remitida por los canales habilitados para ello, así como cualquier otra vía de comunicación habilitada de acuerdo a la ley aplicable y podrá ser enviada de manera anónima o no anónima. 

Si la información es remitida a través de miembros del personal no responsables de su tratamiento o por canales de información alternativos, la persona receptora de dicha comunicación deberá remitirla lo antes posible a la responsable del sistema garantizando su confidencialidad. 

Una vez recibida la comunicación, se procederá a su registro y en un plazo máximo de 7 días naturales, se remitirá un acuse de la recepción de la misma al denunciante, salvo que no se hayan facilitado los datos para el envío del acuse de recibo y ello pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. 

A continuación, se procederá a su análisis pudiendo resultar del mismo la apertura de un expediente si de la comunicación resulta algún indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave que tenga indicios de veracidad o su archivo si no existen dichos indicios. 

En cualquier caso, a falta de indicios que sustenten la información remitida, se le requerirá al denunciante la aportación de los mismos en el plazo de 10 días hábiles. El plazo máximo para dar respuesta a la comunicación será de 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación, el cual se podrá ampliar tres meses más cuando sea necesario, debido a la especial complejidad y naturaleza de los hechos informados. La decisión alcanzada se comunicará al informante, cuando este haya aportado un sistema de comunicación para ello. 

Para el correcto funcionamiento del canal, se cumplirán una serie de garantías tanto para el informante, como para las personas implicadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

TRATAMIENTO DE LOS DATOS 

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para aplicar la Ley 2/2023 de protección del informante. El tratamiento de datos se realizará en base a dicha ley y a la normativa vigente en materia de protección de datos. 

Conforme a lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 2/2023, los datos que sean objeto de tratamiento se conservarán en el sistema de información únicamente durante el tiempo necesario. Tres meses desde la recepción de la comunicación sin realizar intervención deberá procederse a la supresión de los datos, excepto que sea requerida para dejar evidencia del funcionamiento del sistema. 

Por lo tanto, través del correo info@asohestia.org o, en nuestras diferentes sedes tanto en la isla de Gran Canaria, C/ Antonio María Manrique n. º 8, bajo, Las Palmas de Gran Canaria, como en la isla de Tenerife, C/ Campo y Tamayo, 8, 38320, San Cristóbal de la Laguna, podrán realizar consultas y/o aclarar dudas referentes a este canal. 

Con el fin de realizar una buena gestión de los hechos a reclamar, se facilitará a continuación, tal y como se ha mencionado anteriormente, un enlace con un formulario para rellenar y así exponer el contenido de forma detallada así como si fuera necesario, podrá anexarse a dicho documento toda información adicional. 

 

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